La Audiencia Provincial de Murcia ha subido de 150 euros a 250 la pensión de alimentos que un hombre deberá abonar a su hijo al haberse comprobado que tiene recursos suficientes para ello.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, revoca así en parte la dictada por un juzgado de primera instancia que fijó la custodia materna del menor, la patria potestad compartida y la pensión alimentaria por el citado importe.
En su recurso, la madre alegó que su exmarido tenía cualificación profesional y que hasta el momento de su despido percibía unos ingresos mensuales que llegaban hasta los 3.000 euros.
Con posterioridad, comenzó a ejercer como autónomo, "percibiendo, además una renta por una vivienda que posee de 500 euros, mientras que la madre, a la que se atribuye la guarda y custodia, carece de ingresos".
La sala de la Audiencia dice que procede elevar la pensión a 250 euros ya que, al tratarse de un único hijo, no se dan los requisitos por los que la jurisprudencia fija dicha cantidad mínima de subsistencia.
Y añade que el padre ha reconocido que efectúa pagos directos al menor, lo que demuestra su capacidad económica.
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